Family Immigration, Family residence Spain, Residence permit

Perder la tarjeta comunitaria

¿EN QUÉ CASOS PODRÍA PERDER LA TARJETA COMUNITARIA?
Primero debemos tener en cuenta que, para poder renovar la tarjeta comunitaria (solicitud de la tarjeta comunitaria permanente), transcurridos los cinco años, el interesado debe acreditar que durante ese tiempo, se han mantenido todos y cada uno de los requisitos que dieron derecho a la concesión de la tarjeta. De forma que, la interrupción de cualquiera de ellos, podría dar lugar a la extinción de la misma y por tanto perder dicha tarjeta de familiar de comunitario. Y en muchas ocasiones, el interesado se encuentra en una causa de extinción sin darse cuenta…

Pasamos a enumerar algunas de las causas por las cuales podrías perder tu tarjeta comunitaria:

ROMPER EL VÍNCULO CON EL CIUDADANO COMUNITARIO.
Como hemos mencionado anteriormente, este permiso es aquel que pueden solicitar los familiares de un ciudadano español o comunitario, siempre que dichos familiares no ostenten la nacionalidad de ninguno de estos Estados.

Es decir, este permiso de residencia está limitado a aquellos que acrediten la existencia de un vínculo con un ciudadano de la UE. De forma que, la existencia de este vínculo es lo que da el derecho a residir y trabajar en España.

Pero, si se rompe el vínculo (divorcio, cancelación de la pareja de hecho), en principio, perdemos el derecho a esta tarjeta, salvo algunos supuestos concreto que recoge el RD 240/2007, de 16 de febrero, en su artículo 9, que permitiría al extranjero mantener la tarjeta cuando concurran determinadas circunstancias (Véase aquí).

NO CONVIVIR CON EL CIUDADANO COMUNITARIO O ESPAÑOL.
La finalidad de este permiso es la reagrupación familiar. Esto es, cuando el familiar viene a reunirse con el comunitario o acompañarle, con el objetivo de residir juntos en España durante un periodo superior a tres meses.

La convivencia es, por tanto, un requisito fundamental para la solicitud y el mantenimiento de la tarjeta comunitaria. De forma que, si dicha convivencia se rompe, aún existiendo el vínculo, podría iniciarse un proceso de extinción del permiso.

DEJAR DE ESTAR “A CARGO”
El “estar a cargo” es un requisito adicional que se exige cuando se pretende reagrupar a determinados familiares. En concreto, ascendientes, hijos mayores de 21 años, o algunos de los supuestos de familia extensa.

Para poder reagrupar a cualquiera de estos familiares, debemos demostrar que existe una dependencia económica (en origen) respecto del ciudadano comunitario. Por ello, en el momento de obtener el permiso, para estos familiares en concreto, el derecho al trabajo está militado.

De forma que, si el familiar comienza a trabajar y percibir sus propios medios de vida, y por tanto, deja de “estar a cargo”, al dejar de cumplir con unos de los requisitos que dieron derecho a la concesión de la tarjeta, pierden el derecho a conservarla y necesariamente debe modificar su permiso a cualquiera de los contemplados en nuestro régimen general de extranjería.

NO ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES.
El disponer de medios económicos suficientes es otro de los requisitos que debe cumplir el ciudadano de la UE para poder reagrupar.

Es uno de los requisitos que se exigen para la concesión de la tarjeta, por lo que también es necesario mantenerlos para la conservación de la misma.

De hecho, hemos comprobado que el dejar de disponer de medios suficiente durante la vigencia del permiso puede dar lugar a la extinción del mismo.

Cuando se produce la baja en el sistema de la Seguridad Social del ciudadano comunitario, si se comunica a la Oficina de Extranjería, ésta puede iniciar el procedimiento de extinción de la tarjeta si el interesado no demuestra la tenencia de otros medios de vida.

SUPERAR LAS AUSENCIAS PERMITIDAS FUERA DE ESPAÑA.
La tarjeta comunitaria inicial, de 5 años, es una tarjeta temporal, de forma que si el extranjero pasa más del tiempo permitido fuera de España, corre peligro su autorización.

En concreto, el titular de una tarjeta temporal no puede estar fuera de España más de seis meses en el periodo de un año. 

Si extranjero estuviera fuera de España más del tiempo permitido, incurre en una causa de extinción de su permiso.

TENER ANTECEDENTES PENALES
Por otra parte, se podría impedir la obtención de la tarjeta, o bien, proceder a la extinción de la misma cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad social o de salud pública. Así lo establece el artículo 15 del RD 240/2007, de 16 de febrero.

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