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Residencia para la búsqueda de empleo
Cuando hayas finalizado tus estudios en una institución de educación superior, y hayas alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado, podrás permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Esta autorización la pueden solicitar aquellos extranjeros que hayan sido titulares de una previa autorización de estancia por estudios y que hayan finalizado los estudios en una institución de educación superior autorizada en España, alcanzando como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario (Esta rúbrica engloba “la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior).
NORMATIVA BÁSICA
Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introducida por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social y Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril
Instrucción DGM 1/2018 sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE: Autorización de residencia al estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Ser titular de una autorización de estancia por estudios o prórroga de la misma.
- Haber finalizado los estudios y haber alcanzado como mínimo el Nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente a la acreditación de grado universitario
- Contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
- Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la residencia.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX01), debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Este modelo puede obtenerse en el siguiente enlace
- Declaración responsable detallando los medios con los que acredite la suficiencia de recursos económicos.
- Documentación acreditativa de haber superado las pruebas y haber obtenido como mínimo el título de grado universitario
- Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de 12 meses Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Si la autorización de estancia por estudios es de duración inferior a seis meses:
- Certificado medico
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.
PROCEDIMIENTO
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización de residencia: el/la extranjero/a o su representante.
Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir.
Plazo para presentar la solicitud: durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de la autorización de estancia por estudios de la que es titular. También se podrá presentar dentro de los 90 días naturales posteriores, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador
La tasa por la autorización de residencia: Modelo 790 código 052, se abonará en el plazo de 10 días desde la admisión a trámite de la solicitud.
Plazo de resolución: 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
El extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. En el siguiente enlace se podrá consultar el lugar donde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
Duración:
Con esta autorización podrán permanecer en España durante un período máximo e improrrogable de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial.
Familiares:
Pueden acompañar al estudiante cuando ya lo hubieran acompañado durante su estancia por estudios en España
No autoriza a trabajar:
Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, no se está autorizado a trabajar.
Modificaciones:
En caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, dándose cumplimiento a lo previsto en el artículo 200 de su Reglamento, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
Preguntas y Respuestas:
1. Puedo solicitar este permiso solo cuando lleve 3 años de estancia por estudios?
No. La ventaja de esta autorización es que la normativa no exige un tiempo mínimo de permanencia en el país, sino que basta con acreditar la obtención del título (con una cualificación mínima de grado), acreditar que se dispone de medios económicos y disponer de un seguro médico.
2. Como presento la solicitud?
Se presenta a través de medios electrónicos, es decir, de forma telemática.
3. Que hago si no consigo trabajo durante vigencia de este permiso?
Hay que tener muy claro, que al haber optado ya por un permiso de búsqueda de empleo, el solicitante ya ha cambiado su condición de estudiante por una de residente, y por tanto, no podrá modificar su permiso para permiso de residencia y trabajo.
Si transcurren los 12 meses y el estudiante no ha encontrado un trabajo que le permita prolongar su estancia, podrá volver a solicitar una autorización de estudios siempre que cumpla con los requisitos establecidos para ello.