business, Family Immigration, work in spain

Puedo pedir el arraigo laboral siendo autónomo?

Puedo pedir el arraigo laboral siendo autónomo?

Es la pregunta que a menudo nos pregunta la gente que intenta regularizar su situación en España, después de que se diera conocer la Sentencia de Tribunal Supremo donde se modifica totalmente la figura de Arraigo Laboral.

En marzo de 2021 el Tribunal Supremo se pronuncio sobre cómo debe interpretarse la figura del Arraigo Laboral. Hasta el momento solo era posible obtener la autorización de residencia y trabajo vía arraigo laboral habiendo trabajado durante al menos 6 meses de forma clandestina y teníamos o bien una resolución judicial o bien una resolución administrativa a través de la cual se acreditará que habíamos tenido esa relación laboral.

En la sentencia se enfatiza que puede admitirse cualquier documento admitido en derecho para acreditar la existencia de esta relación laboral o relaciones laborales con una duración de al menos seis meses, para así no discriminar a la persona que sí había trabajado de forma legal y que por cualquier circunstancia había perdido su tarjeta.

ARRAIGO LABORAL SIENDO AUTÓNOMO

Si estabas trabajando al menos 6 meses por cuenta propia, y habiendo permanecido en España al menos dos años, no podrás solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral.

En la Instrucción que se publicó desde la Secretaria de Estado de Migraciones deja muy claro que los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito de aplicación de la propia instrucción y no es posible solicitar para ellos el Arraigo Laboral.

 INSTRUCCIÓN DEL ARRAIGO LABORAL
En esta Instrucción hace la siguiente mención a los trabajadores por cuenta propia:
“Las modalidades contractuales serán previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

 Para llegar a esta conclusión y excluir a los trabajadores autónomos del Arraigo Laboral la Secretaria de Estado de Migraciones se basa en que las distintas sentencias del Tribunal Supremo solamente se habla de relaciones laborales. Y aunque nosotros entendemos que en las distintas sentencias relativas al arraigo laboral se habla que es necesario que hayan existido una o varias relaciones laborales, y que el trabajo por cuenta propia no es jurídicamente una relación laboral sino una relación profesional, consideramos que no tiene sentido que el Tribunal Supremo no quiera discriminar al trabajador que desarrolla su actividad de forma clandestina al que lo hace de forma legal, y sí se discrimine sin embargo, al trabajador por cuenta propia privándole de solicitar un Arraigo Laboral.

Author


Avatar