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MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA POR BÚSQUEDA DE EMPLEO
MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA POR BÚSQUEDA DE EMPLEO A LA SITUACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL
1.- TIPO DE AUTORIZACIÓN:
Se trata de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España como titular de una autorización de residencia para búsqueda de empleo de acuerdo al R.D.L. 11/2018.
2.- REQUISITOS NECESARIOS
1. Estar en posesión de una autorización de residencia para búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial.
2. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
3. Carecer de antecedentes penales en España
4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
5. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar y además se trate de una ocupación adecuada al nivel de estudios finalizados antes de acceder a la autorización de residencia para búsqueda de empleo. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena
6. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
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7. En la solicitud para la modificación de la autorización de residencia para búsqueda de empleo, se tendrá que atender a que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
a. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
b. La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
c. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
d. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
Este requisito no será de aplicación excepcionalmente en caso de que el extranjero acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
8. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
9. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% del IPREM.. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
10. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
11. Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.