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La residencia de larga duración
1. RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
La residencia de larga duración es la situación en la que el/la extranjero/a
haya sido autorizado/a a residir y trabajar en España indefinidamente
en las mismas condiciones que los españoles.
Existen dos tipos de residencia de larga duración: la residencia de larga
duración “ordinaria” y la residencia de larga duración UE. A continuación,
explicaremos cada una de ellas.
1. A) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
“ORDINARIA”
El supuesto habitual para obtener una autorización de residencia de larga
duración será el de personas que hayan residido legalmente y de forma
continuada en el territorio español durante cinco años.
Para el cómputo de los cinco años no se tienen en cuenta los períodos
en que se haya permanecido con autorización de estancia como
estudiantes.
Para obtener la residencia de larga duración se exige no haber salido
más de diez meses de España durante los cinco años anteriores (o
doce meses si las salidas eran por motivos laborales).
a. Residentes que sean beneficiarios/as de una pensión de jubilación,
en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora
del sistema español de la Seguridad Social.
b. Residentes que sean beneficiarios/as de una pensión de
incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su
modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del
sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas
a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta
vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
c. Residentes que hayan nacido en España y, al llegar a la mayoría de
edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante,
al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la
solicitud.
d. Extranjeros/as que hayan sido españoles/as de origen y hayan
perdido la nacionalidad española.
e. Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo
la tutela de una entidad pública española durante los cinco años
inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
f. Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria
que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya
reconocido el respectivo estatuto en España.
g. Extranjeros/as que hayan contribuido de forma notoria al
progreso económico, científico o cultural de España, o a
la proyección de España en el exterior.
En estos supuestos,
corresponderá al titular del Ministerio de Trabajo e Inmigración la
concesión de la autorización de residencia de larga duración, previo
informe del titular del Ministerio del Interior.
1. B) RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
Esta autorización de residencia también autoriza a trabajar y residir en
España de forma indefinida, pero existen unas diferencias importantes
con la residencia de larga duración UE, que pasamos a detallar:
• Para obtener esta autorización, a diferencia del supuesto anterior, sí
se computará el tiempo de permanencia en situación de estancia
por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales, en el
50% de la duración total de éstos.
Es decir, que, para la suma de cinco años de residencia, cada año de
estancia cómo estudiante contará como medio año.
• Además de un tiempo de residencia, se exige contar con recursos
fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de
su familia.
Es decir, que no basta con cumplir los años de residencia, sino
que además debe demostrarse que se tienen medios de vida
(generalmente, mediante contrato de trabajo, aunque pueden
demostrarse de otra forma).
• Se exige contar con un seguro público o un seguro privado de
enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada
para operar en España.
En cuanto a los efectos, la principal diferencia es que esta autorización
puede tener efectos en otros países de la UE, pues permite que su titular
pueda acceder más fácilmente a la residencia legal en otro Estado
Miembro de la Unión Europea.
Pero este acceso no se produce de forma automática, sino que
deberán cumplirse los requisitos que exija ese otro Estado (que
normalmente consisten en disponer de empleo o medios de vida).
2. RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA DE
LARGA DURACIÓN
La autorización de residencia de larga duración no debe ser renovada
ni prorrogada, sino que lo que debe renovarse es sólo la Tarjeta de
Identidad de Extranjero.
La renovación de la tarjeta se solicitará cada cinco años.
PLAZO:
La solicitud de renovación deberá presentarse durante los sesenta días
naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la
vigencia de la tarjeta.
También se podrá solicitar la solicitud dentro de los noventa días
naturales posteriores hasta la resolución del procedimiento,
pudiendo en este supuesto incoarse el correspondiente procedimiento
sancionador.
La presentación de la solicitud en estos plazos prorrogará la validez de
la tarjeta anterior hasta la resolución del procedimiento.
Pero la no presentación de solicitud de renovación de la Tarjeta de
Identidad de Extranjero en los plazos previstos no supondrá en ningún
caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.
Por tanto, incluso habiendo transcurrido el plazo de 90 días
posteriores a la caducidad de la tarjeta, deberá admitirse la solicitud
de tarjeta de identidad de extranjero y deberá ser expedida por
la Administración, con independencia de la posible sanción que se
pudiera imponer por dicho retraso.
3. LAS SALIDAS DE ESPAÑA Y LA
PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA DE LARGA
DURACIÓN
a. RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN “ORDINARIA”
La residencia de larga duración se extinguirá cuando se produzca
la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses
consecutivos.
Como vemos, la diferencia respecto a la residencia temporal es que
las salidas sólo pueden producir la extinción de la residencia cuando
se producen fuera de la Unión Europea.
Además, las salidas de 12 meses deben ser durante un período de 12
meses consecutivos.
Es decir, una persona podría salir de la Unión Europea durante 11
meses y tras unas semanas en España volver a salir por otro período
de 11 meses y no se extinguiría su autorización de larga duración.
Las salidas a otro país de la Unión Europea no tendrán efecto alguno
de cara a una posible extinción de esta residencia de larga duración.
b. RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE
La residencia de larga duración UE se extinguirá por dos motivos:
◊ Por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12
meses consecutivos.
◊ Por la ausencia del territorio español por un período de seis
años.
Es decir, que en este caso las salidas de España, pero dentro de la
Unión Europea pueden producir la extinción de esta residencia de
larga duración si superan los seis años.
4. LA RECUPERACIÓN DE LA
RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
Se permite que los/las residentes de larga duración puedan recuperar
dicha residencia cuando la hubieran perdido por diferentes motivos.
Puede recuperarse la residencia de larga duración:
• Cuando la residencia se haya extinguido por la permanencia fuera
de la Unión Europea por un período superior a doce meses
consecutivos.
• Cuando el titular se haya acogido a un programa de retorno
voluntario y haya transcurrido el compromiso de no retornar
(habitualmente tres años).
• Cuando se tuviera la residencia de larga duración UE en España y se
perdiera por haber obtenido la residencia de larga duración UE en
otro estado de la UE.
• Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se
hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo
superior a seis años fuera del territorio español.
En estos casos, se puede recuperar directamente la residencia de larga
duración mediante un proceso sencillo y sin necesidad de acreditar
medios de vida. Tan sólo habrá que aportar pasaporte, certificado de
antecedentes penales, certificado médico y las tasas correspondientes.
También puede solicitarse la recuperación de la residencia de larga
duración UE.
En este caso, sí que se deberá acreditar que el solicitante tiene medios
de vida en España o dispone de contrato de trabajo o va a realizar
actividades por cuenta propia.
La solicitud se puede presentar ante el Consulado de España o, si se está
legalmente en España directamente ante la oficina de extranjería.
No existe un plazo máximo para presentar esta solicitud por lo que podrá
presentarse en cualquier momento que el/la extranjero/a lo desee.
1 Comment
Mark
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