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Autorización de estancia de estudiantes

Solicitud 
La solicitud puede presentarse ante:
- la misión diplomática u oficina consular; o
- la delegación o subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad, siempre y cuando el extranjero se halle regularmente en territorio español y la presentación se haga con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.

Ante misión diplomática u oficina consular (RD 557/2011 art.39)
Se inicia en el Consulado o Embajada española de la demarcación donde es nacional o reside el solicitante de la autorización de estancia por estudios. La documentación exigible es el pasaporte o documento o título identificativo, junto con la solicitud de un visado de estudios.
El sujeto legitimado para presentar la solicitud del visado de estudiante es el propio extranjero interesado y si fuera menor de edad serán sus padres, tutores o representantes debidamente acreditados.

En estos supuestos, las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno resuelven sobre la autorización de estancia por estudios una vez sean requeridas, electrónicamente, por la oficina consular, previa verificación de los requisitos, así como del informe policial y el informe de la Gerencia de Justicia sobre antecedentes penales (RD 557/2011 art.39.3).

El visado, una vez concedido, debe ser recogido, en cualquier caso, de forma personal por el estudiante en el plazo de dos meses desde su notificación.
Para el resto de autorizaciones de estancia este será el procedimiento administrativo que deba seguirse para la concesión de la correspondiente autorización, sin que sea posible iniciarlo directamente ante la delegación o subdelegación del Gobierno correspondiente (LO 4/2000 art.33.1; RD 557/2011 art.37.1; LO 4/2000 y art.37.1 del RD 557/2011, distintas a la del apartado a) de este precepto.

Ante delegación o subdelegación del Gobierno (LO 4/2000 art.33.1; RD 557/2011 art.37.1)
Las solicitudes de estancia por estudios se pueden presentar en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) LO 4/2000 y del 37.1.a) del RD 557/2011, con independencia del tipo de estudio que se vaya a cursar.
La solicitud ante la delegación o subdelegación del Gobierno puede ser presentada por:
- el estudiante; o
- la institución de educación superior.

Por el estudiante (RD 557/2011 art.39.7)
El sujeto legitimado para presentar las solicitudes es el estudiante, personalmente o mediante representación, o a través de los medios electrónicos que se habiliten.
La solicitud se deberá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos previstos (nº 675), así como prueba de que el estudiante se encuentra regularmente en el territorio español y de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación. En caso de que no se respete este plazo, la autoridad competente inadmitirá a trámite esta solicitud al concurrir el supuesto de inadmisión (LO 4/2000 disp.adicional 4ª.1.b).
La solicitud se debe presentar ante la delegación o subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios. En caso de presentación electrónica, la solicitud se debe dirigir a la delegación o subdelegación de Gobierno en dicha provincia que, en cualquier caso, será la competente.
La delegación o subdelegación del Gobierno competente para tramitar debe resolver y notificar en el plazo de un mes.

Por la institución de educación superior (LO 4/2000 art.33.1.a; RD 557/2011 art.37.1.a y 39.8)
Se prevé la posibilidad de que la solicitud de la autorización de estancia por estudios de programas de educación superior pueda ser presentada por las instituciones de educación superior en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno para cursar o ampliar estudios, aunque solo cuando vaya a cursarse programas de enseñanza superior. A tales efectos, pueden solicitar dicha autorización las instituciones de:
- enseñanza universitaria;
- enseñanzas artísticas superiores;
- formación profesional de grado superior;
- enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior; y
- enseñanzas deportivas de grado superior, respecto a estos estudios.
 
b. Requisitos para obtener el visado o estancia (RD 557/2011 art.38)

Los requisitos para obtener el visado y/o autorización de estancia son valorados por:
• En el caso de solicitudes de visado: la misión diplomática u oficina consular.
• En el caso de autorizaciones de estancias a favor de extranjeros que ya se encuentran regularmente en España: la Oficina de Extranjería.

Requisitos generales 
Se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Si el extranjero es menor de edad y no viene acompañado de sus padres o tutores (y no se encuentra bajo el supuesto del RD 557/2011 art.189 para menores extranjeros desprotegidos) debe estar autorizado por estos para el desplazamiento a España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
• La disponibilidad de medios económicos suficientes para sufragar gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares.
 Precisiones 
La valoración de los medios económicos suficientes se hace de acuerdo con las siguientes cuantías (RD 557/2011 art.38.2):
1) Para el sostenimiento del estudiante, una cantidad mensual de:
- si no se ha abonado de antemano el alojamiento de la estancia: el 100% del IPREM;
- sí se acredita haber abonado el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia: el 50% del IPREM.
• En el caso los estudiantes que cursen en España estudios de educación superior, se debe tener en cuenta, a los efectos de valorar estos medios económicos, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme (Dir (UE) 2016/801 art.7.1.e sin perjuicio del RD 557/2011 art.42).
• En caso de otro tipo de estudios distintos a los de educación superior, los medios económicos provenientes de un contrato de trabajo válido o de una oferta de empleo en firme no pueden ser considerados en esta valoración individualizada.
• En el supuesto de participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido, la acreditación de la cuantía prevista es sustituida por el hecho de que el programa de movilidad contenga previsiones que garanticen que el sostenimiento del extranjero queda asegurado dentro del mismo.
2) Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España, se exige una cantidad que represente mensualmente:
- el 75% del IPREM, para el primer familiar; y
- el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
No se computan, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para sufragar, en su caso, el coste de los estudios, del programa de movilidad o de las prácticas no laborales.

• Haber abonado la tasa por tramitación de procedimiento.
• Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con entidad aseguradora autorizada para operar en España.
• Cuando la duración de la estancia supera los 6 meses, se requiere, además, no padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005

Requisitos específicos 

Además de los requisitos de carácter general es necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:

1) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

2) Actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.

3) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:
• Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
• Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
• Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
• Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.

4) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.

5) Prestación de un servicio de voluntariado:
• Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
• Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Este requisito no se exigirá a los voluntarios que participen en el Servicio Voluntario Europeo.
 
c. Procedimiento 

1) La solicitud del visado debe presentarse personalmente o mediante representación en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, en modelo oficial.

2) A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
- pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia; y
- la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos, en función del supuesto concreto en que se fundamente la solicitud. Sin perjuicio de ello, la inexistencia de antecedentes penales en España será comprobada de oficio por la Administración.

3) La oficina consular requiere, por medios electrónicos, resolución de la delegación o subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia.
Es competente la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.

Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la delegación o subdelegación del Gobierno requiere informe policial, cuyo contenido valora en el marco de su decisión.
El plazo máximo para resolver sobre la autorización será de siete días desde la recepción de la solicitud, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

4) Si la resolución sobre la autorización de estancia es desfavorable, la misión diplomática u oficina consular notifica al interesado el sentido de la resolución, informándole por escrito en el mismo documento de los recursos administrativos y judiciales que procedan contra la misma, los órganos ante los que deban interponerse y los plazos previstos para ello. Igualmente, la misión diplomática u oficina consular resolverá el archivo del procedimiento relativo al visado. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

5) Concedida, en su caso, la autorización de estancia, la misión diplomática u oficina consular resuelve y expide el visado. La duración del visado será igual al periodo de estancia autorizado, salvo en los supuestos en los que proceda la emisión de tarjeta de identidad de extranjero.

6) En el supuesto de concesión del visado, el extranjero debe recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

7) El visado o autorización de estancia son denegados:
• En su caso, cuando consten antecedentes penales del solicitante en los países de residencia durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento español.
• Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o se hayan formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
• Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

8) Si la estancia tuviera una duración superior a 6 meses, el extranjero debe solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.

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